Se entiende por aparato de bronceado el destinado a la exposición de la piel por radiación, equipado de emisores de ultravioletas de uso doméstico o profesional.
Se considera centro de bronceado aquellos establecimientos que prestan al público, con fines comerciales, a título oneroso o gratuito, un servicio de bronceado mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético.
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